sábado, 17 de octubre de 2009

El tan traido y llevado C.A.P. (part.3)

Ya hemos visto que es el C.A.P. y quien está obligado a obtenerlo.

Vamos a profundizar en el curso.

Existen dos CUALIFICACIONES:
  • CUALIFICACION INICIAL.
  • CUALIFICACION CONTINUA.
La  CUALIFICACION INICIAL, como su nombre indica es el primer curso que se debe realizar, y que podrá realiar cualquier persona aun sin estar en posesion de ningun permiso del tipo C1, C1+E, C, C+E, D1 o D1+E.
Este curso se podra realizar de forma ORDINARIA, que consistirá en la asistencia a un curso de 280 horas de duración,  y la superación de un examen regulado, o bien de forma ACELERADA, que consistirá en la asistencia a un curso de 140 horas de duración, y la superación de un examen regulado.
La eleccion de ORDINARIA o ACELERADA, queda al libre albedrío del alumno.

Estarán exentos de la obligación de cualificación inicial los conductores que sean titulares de los siguientes permisos de conducción:

a) De una de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2008.
b) De una de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2009.

Si os encontrais en este caso de excepcion, debeis tener presente lo siguiente:

Los conductores exentos de la cualificación inicial en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria anterior deberán obtener el primer certificado de aptitud profesional acreditativo de haber superado un curso completo de formación continua a más tardar en los siguientes plazos    

a) Los conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción D1, D1+E, D y D+E, entre el 10 de septiembre de 2011 y el 10 de septiembre de 2015, de acuerdo con el siguiente calendario:


1. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 1 ó 2, antes del 10 de septiembre del 2011.


2. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 3 ó 4, antes del 10 de septiembre del 2012.


3. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 5 ó 6, antes del 10 de septiembre del 2013.


4. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 7 u 8, antes del 10 de septiembre del 2014.


5. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 9 ó 0, antes del 10 de septiembre del 2015.


b) Los conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción C1, C1+E, C y C+E, entre el 10 de septiembre de 2012 y el 10 de septiembre de 2016, de acuerdo con el siguiente calendario:


1. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 1 ó 2, antes del 10 de septiembre del 2012.


2. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 3 ó 4, antes del 10 de septiembre del 2013.


3. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 5 ó 6, antes del 10 de septiembre del 2014.


4. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 7 u 8, antes del 10 de septiembre del 2015.


5. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 9 ó 0, antes del 10 de septiembre del 2016.


La CUALIFICACION CONTINUA, será obligatoria para todos los conductores, y  deberá permitirles actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función. Dicha formación
tiene por finalidad profundizar y revisar los conocimientos adquiridos con la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial.
Los conductores deberán superar un curso de una duración de 35 horas cada cinco años, que versará sobre el contenido de las materias que integraron el curso y examen de la cualificacion inicial (que veremos mas adelante).
No obstante, dicho curso podrá realizarse en períodos discontinuos, siempre que éstos se impartan por un mismo centro autorizado, dentro de un mismo año natural y ninguno de ellos tenga una duración inferior a 7 horas.
En este supuesto, cada período efectuado por el conductor deberá ser tenido en cuenta en el cómputo total de su formación continua.

El curso de formación continua deberá seguirse, por primera vez, antes de que transcurran cinco años desde que se expidió el certificado de aptitud profesional acreditativo de la formación inicial, debiendo repetirse a partir de entonces, al menos, cada cinco años.
(Osea es una renovacion)

Únicamente podrán realizar los cursos de formación continua previstos en este capítulo quienes, previamente, sean titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la formación inicial y se encuentren en posesión de un permiso de conducción  del tipo C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E

(A diferencia del inicial, este solo es ya para conductores profesionales)

Los conductores que hayan dejado de ejercer la profesión y no dispongan de una tarjeta acreditativa de su cualificación profesional en vigor deberán seguir un curso de formación continua antes de reanudarla.
(Entiendo que si abandonas la profesion y tu C.A.P. caduca, solo se debe realizar un curso de renovacion o de FORMACION CONTINUA)
 
Los conductores que realicen transportes de mercancías o viajeros por carretera y hayan completado cursos de formación continua para una de las categorías de permisos antes detallados estarán dispensados de seguir una formación continua para otra de las categorías de permiso de conducción de vehículos.
(Si conduzco un trailer, y ya he renovado mi C.A.P., y me voy a conducir un autobus, solo tengo que hacer el curso inicial, no el de renovacion).
 
En proximos post, veremos que estudiar y donde.
 
¿Hasta aqui nos ha quedado claro?, si teneis dudas solo teneis que preguntar o acceder al siguiente enlace:
 
http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/26F51638-9981-4915-8824-524F9F7A4070/28686/20070720RD1032.pdf

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