sábado, 17 de octubre de 2009

El tan traido y llevado C.A.P. (part.1)

Muchos se preguntan que es esto del C.A.P.


Así que intentare explicarlo con mis palabras, aunque inserte vínculos a paginas oficiales de donde extraje el contenido para esta entrada.


Durante el mes de julio del 2003, se reunieron las cabezas pensantes del Parlamento Europeo y el Consejo de la Union Europea y decidieron que determinados conductores que se dedican al transporte de mercancias o de viajeros por carretera, deben ser, en funcion de su edad, de la categoria del vehiculo utilizado y de la distancia que se deba recorrer, titulares de un certificado de cualificacion profesional.


Osea, deben tener un carné profesional, que especifique que son aptos para realizar su trabajo.


¿Que motivos les han llevado a tomar esta decisión?

  • El primero, es unificar los conocimientos y la formacion de estos conductores en toda la Comunidad Economica Europea, ya que tan solo en un numero reducido de estados se exige formación obligatoria y el resto ejercen su oficio al amparo solamente del permiso de conduccion.
  • En segundo lugar, la evolucion del mercado de los transportes por carretera obliga a generalizar la normativa, tanto si el conductor es autonomo, como si lo es por cuenta ajena.
  • Tercero, la obligacion de una cualificacion inicial y de una formacion continua, tiene por objeto mejorar la seguridad vial, y la seguridad del conductor. Asimismo, ( y os juro que esto lo han dicho ellos, no me lo invento yo), la modernidad de la profesion de conductor deberia suscitar entre los jovenes un interés por dicho oficio, lo que habria de contribuir a la contratacion de nuevos conductores en epoca de escasez.

Bien, ya sabemos lo que es el C.A.P., (un carné profesional de conductor), y los motivos que les llevaron a plantearse su imposición.

Un punto muy a tener en cuenta, es el que se refiere a evitar desigualdades en materia de competencia, puesto que esta Directiva se debe de aplicar, no solo a los conductores nacionales de un estado miembro, sino tambien a los nacionales de un tercer pais no miembro, que sean contratados por empresas afincadas en estados miembros.

Osea, para que nos entendamos, un conductor pakistani, contratado por una empresa luxemburguesa, debe estar en posesión del C.A.P., para ejercer la profesion.

Esta informacion la podeis ampliar a traves de este enlace:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2003:226:0004:0017:ES:PDF

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