sábado, 17 de octubre de 2009

El tan traido y llevado C.A.P. (part.2)

Ahora que ya sabemos lo que es el C.A.P. (un carné profesional de conductor), vamos a explicar a quien va dirigido, donde se puede sacar, que materias se estudian, cuando caduca, y el resto de dudas que puedan surgir.


Lo primero que debe quedarnos muy claro, es que no es obligatorio tener los permisos C1,C1+E, C, C+E, D1, D1+E, para sacar el C.A.P.
Lo puede sacar cualquiera.
Ahora bien, para poder ejercer la profesion de conductor, ademas del C.A.P., se debe estar en posesion de alguno de los anteriores permisos.
El porqué de esta decisión, no lo conozco, pero mi opinión personal, es que tras este certificado se va a mover mucho dinero, y ya sabeis aquello de " poderoso caballero es Don dinero...".


Olvidemonos ahora de Europa, y centremonos en España.


¿Quien esta obligado a obtener el C.A.P.?


El C.A.P. será necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.

Hay varias excepciones:
  • Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.
  • Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos.
  • Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
  •  Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
  • Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional.
  • Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
"Artículo 101.

Se consideran transportes privados particulares, los que cumplen conjuntamente los dos siguientes requisitos:
Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados.
Realizarse en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de carga, no exceda de los límites que reglamentariamente se establezcan."

  • Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.
Espero que hasta aqui lo hayais entendido, sino es así, no dudeis en preguntar.

La informacion de este post, la encontrareis en la siguiente pagina:


 

http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/26F51638-9981-4915-8824-524F9F7A4070/28686/20070720RD1032.pdf






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