domingo, 1 de noviembre de 2009

Tacografo,.. y eso, ¿que coño es? (part.3) Normativa y legislacion sobre tiempos de conducion

Ahora que hemos visto los conceptos esenciales que regula el TACOGRAFO, veamos la Normativa que los legisla y pone limites.
No os preocupeis si no recordais lo que significaba algun concepto, ya que los marcare como enlaces y podreis ver su significado con solo hacer click sobre el.

¡¡¡ PREPARAR LAS PALOMITAS... !!!

1.- El tiempo diario de conducción no será superior a nueve horas.

" No podemos conducir en una jornada de trabajo, mas de 9 horas"

1.1- No obstante, el tiempo diario de condución podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas no  más de dos veces durante la semana.

" Dos veces a la semana podemos conducir 10 horas, solo 2 veces"

2.- El tiempo maximo de conducion ininterrumpida es de 4 horas y 30 minutos.

" Podemos conducir sin detenernos durante 4 horas y media como maximo"

3.- Tras conducir un periodo de 4 horas y 30 minutos, el conductor debe hacer una pausa de al menos 45 minutos.

" Tras conducir 4 horas y media, tenemos que detenernos para descansar, como minimo 45 minutos"

3.1- No obstante, esta pausa de 45 minutos, puede fraccionarse durante ese periodo de 4 horas y 30 minutos de conduccion, en otras; la primera de al menos 15 minutos, y la segunda de 30 minutos como minimo, y solo en este orden. Primero 15 y despues 30.

Veamoslo ambas posibilidades con unos ejemplos:

"Salgo con mi camión a las 09:00 de la mañana, la normativa me permite conducir durante 4 horas y 30 minutos, de forma ininterrumpida. Asi, que a las 13:30 del mediodia, debo detenerme, para hacer una pausa, de como minimo 45 minutos"

Pero tambien lo podria hacer asi:

"Salgo con mi camion a las 09:00 de la mañana. Tras conducir 2 horas, a las 11:00, me detengo y hago una pausa de 15 minutos. A las  11:15, tras esa pausa, reanudo la marcha, como solo puedo conducir 4 horas y media, sin intercalar una pausa de al menos 45 minutos, y conduje durante 2 horas ya, aun puedo conducir otras 2 horas y 30 minutos. Asi que a las 13:45, como maximo, tras esas 2 horas y 30 minutos, debo detenerme para hacer otra pausa de al menos 30 minutos"

4.- El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas.

" Recordar que entendia la normativa por SEMANA, pues bien, en ese periodo que comprende desde el lunes a las 00:00 hasta el domingo a las 24:00, no se puede conducir mas de 56 horas."

5.- El tiempo total acumulado de condución durante dos semanas consecutivas no será superior a 90 horas.

" En 2 semanas consecutivas, no podemos conducir mas de 90 horas, asi que, si una semana conducimos lo maximo permitido, osea 56 horas, la proxima semana, que es la consecutiva, solo podremos conducir 34 horas, con el fin de no incumplir la normativa."

Con esto cerramos la parte de la normativa que regula los tiempos de conduccion, maxima ininterrumpida, maxima diaria, maxima semanal y maxima bisemanal.
En la proxima entrada lo desarrollare en forma de esquema para que quede aun mas claro.

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