domingo, 8 de noviembre de 2009

Tacografo,.. y eso, ¿que coño es? (part.6) Ejemplo conducion bisemanal

Veamos un ejemplo de conducion BISEMANAL, con los periodos de conducion, tanto diarios como semanales  y de descanso tanto diarios como semanales:



























































































































En esta secuencia de una semana de trabajo, podemos ver:

- el primer dia, conducimos durante 9 horas y hacemos un descanso reducido de 9 horas.
- el segundo dia conducimos 10 horas, y descansamos 9.
- el tercer dia conducimos 10 horas (con esto hemos agotado las jornadas de 10 horas maximas que se permiten en una semana), y descansamos 11 horas.
- el cuarto dia, conducimos 9 horas y descansamos 11
- el quinto dia conducimos 9 horas y descansamos 9 horas (con esto hemos agotado las tres veces que se nos permite hacer un descanso reducido de 9 horas en una semana).
- el sexto conducimos 9 horas (con esto agotamos el limite maximo de 56 horas que se nos permite conducir en una semana), y a partir de las 02:55 que paramos empezamos un descanso semanal de 45 horas y 05 minutos

¿Se podria hacer un descanso semanal reducido de como minimo 24 horas?

NO, si recordais en la entrada en la que os defini los conceptos os explique lo que significaba "semana"

Semana: periodo de tiempo que comienza a las 00:00 horas del lunes y termina a las 24:00 horas del domingo.

Si hicieramos solo 24 horas de descanso semanal, osea pararamos desde el sabado a las 02:55 hasta las 02:55 del domingo, todas las horas que rodaramos hasta las 24:00 del domingo, se sumarian a las de la semana en curso, y dado que ya habiamos conducido lo maximo permitido (56 horas), incumpliriamos la normativa, con la denuncia y sancion correspondiente.

Continuemos con la secuencia bisemanal.

















































































En esta segunda semana podemos ver:

- el septimo dia, conducimos 10 horas y descansamos 9 horas.
- el octavo dia, conducimos 10 horas,  (con esto hemos agotado las jornadas de 10 horas maximas que se permiten en una semana), y descansamos 9 horas.
- el noveno dia, conducimos 9 horas y descansamos 9 horas, (con esto hemos agotado las tres veces que se nos permite hacer un descanso reducido de 9 horas en una semana).
- el decimo dia, conducimos 5 horas, y a partir de las 19:00 horas paramos y comenzamos un descanso semanal normal de como minimo 45 horas.

¿ Porque el decimo dia solo conducimos 5 horas?
Dado que la semana anterior habiamos conducido 56 horas, lo maximo permitido en una semana, y ya que no se pueden conducir mas de 90 horas en el transcurso de dos semanas consecutivas, esta segunda semana solo pudimos conducir 34 horas ( 56 horas + 34 horas = 90 horas)


Segun la secuencia bisemanal, paramos el miercoles a las 19:00, ¿porque tantas horas de descanso semanal?
Recordemos que la semana, empieza el lunes a las 00:00 y termina el domingo a las 24:00. Si comenzaramos la semana antes de el lunes a las 00:00, todas las horas que rodaramos hasta esa hora, se incluirian en la semana y no cumpliriamos la normativa.
 
Con este ejemplo, doy por terminado lo que se refiere a normativa que regula los tiempos de conducion y descanso, esperando que os haya servido para conocer algo mas de nuestra profesion.
 
¿Recordais las preguntas que os hice, cuando os explique lo que era el tacografo?
 
Nunca te has preguntado cuando circulas por la carretera de noche y ves un camion mal estacionado en un arcen o una cuneta, ¿porque esta ahi?.

Seguramente agoto sus horas de conducion, antes de poder estacionar en un lugar adecuado.


Nunca te has preguntado ¿porque ante una retencion, los camiones, ponen los intermitentes y se salen al arcen para parar. en lugar de permanecer en la carabana de vehiculos, tirando y parando.?
Porque de esa forma no "queman" tiempo de conducion, que les impediria llegar a destino o a un lugar adecuado donde estacionar.


¿Cuando llega el verano, o los puentes de dias festivos, y el gobierno decide restringir el trafico de camiones para facilitar la labor de las operaciones de salida o regreso, sabes como nos afecta a los camioneros esa medida.?
Si durante un viaje, un camion se encuentra con una restriccion de este tipo, y no puede circular, es probable que no llegue a destino a tiempo, o se vea obligado a pasar su descanso semanal, en algun lugar en su camion, lejos de su familia y amigos



¿Cuando los ganaderos, los agricultores, los funcionarios de justicia, o los defensores de las focas deciden cortar una carretera, con el legitimo derecho de hacer valer sus protestas, afecta a todos los usuarios de la via publica, pero tienes idea de como nos afecta a nosotros los camioneros esos cortes de carretera.?
A esta pregunta ya puedes tu mismo responder.

Tacografo,.. y eso, ¿que coño es? (part.5) Normativa y legislacion sobre tiempos de descanso

Ahora que hemos visto los conceptos esenciales que regula el TACOGRAFO,  hemos visto la Normativa que legisla los tiempos de conducion , y que aprendimos que un camionero no puede conducir mas de 4 horas y 30 minutos sin tomar un descanso de como minimo 45 minutos, que no puede conducir mas de 9 horas en una jornada de trabajo, salvo 2 veces en la semana que lo puede hacer durante 10 horas, que lo maximo que puede conducir en una semana son 56 horas y que lo maximo que puede conducir en 2 semanas consecutivas son 90 horas, veremos los descansos que estamos obligados a tomar.


DESCANSO DIARIO

1.- Tras una jornada de trabajo, ( en la que vimos que podemos conducir como maximo 9 horas, salvo 2 veces a la semana que podemos hacerlo durante 10), el conductor debe tomar un descanso de como minimo 11 horas ininterrumpidas, antes de finalizar el periodo de 24 horas desde que comenzo su jornada. (DESCANSO DIARIO NORMAL)


Veamos un grafico con su explicacion de ejemplo para entenderlo mejor:



Imaginemos que comenzamos nuestra jornada a las 09:00 de la mañana. Conducimos durante 2 horas hasta las 11:00, momento en el que paramos durante 1 hora para realizar una pausa.
A las 12:00 horas reanudamos la marcha durante 1 hora, hasta las 13:00, y paramos 2 horas y 30 minutos para realizar una pausa.
En este momento llevamos conducidas en total 2 horas + 1 hora = 3 horas.
A las 15:30 arrancamos y conducimos durante 1 hora, hasta las 16:30, en que paramos otras 2 horas y 30 minutos. A las 19:00 reanudamos la marcha durante 1 hora mas, hasta las 20:00 en que volvemos a parar.
Ahora llevamos conducidas, 2 + 1 + 1 + 1 = 5 horas.
Tras 15 minutos de pausa, volvemos a la carretera a las 20:15, hasta las 22:00, momento en que debemos parar en cumplimiento de la norma que rigue los descansos.
En total en esta jornada hemos conducido 6 horas y 45 minutos, aun podriamos conducir 2 horas y 15 minutos hasta alcanzar el limite de 9 horas maximo en una jornada, pero la normativa nos dice que debemos tomar un descanso de 11 horas como minimo de forma ininterrumpidas, antes de que finalice el periodo de 24 horas desde que comenzo nuestra jornada.
Como nuestra jornada comenzo a las 09:00 de la mañana, a las 22:00, (hayamos conducido el maximo o no), debemos detenernos para tomar el descanso diario obligatorio.
Espero que me haya explicado con claridad.


2.- No obstante, 3 veces por semana se podra tomar un descanso de como minimo 9 horas de forma ininterrumpida, antes que finalice el periodo de 24 horas desde que comenzo la jornada.
(DESCANSO DIARIO REDUCIDO)


Veamos otro grafico y su explicacion:


En este caso, tras conducir 8 horas y 45 minutos, con sus respectivas pausas, a las 00:00 nos vemos obligados a detenernos, para realizar un "descanso diario reducido" de al menos 9 horas, antes de que finalice el periodo de 24 horas desde que comenzamos la jornada a las 09:00.

En estos 2 ejemplos, he agotado los periodos de 24 horas, para que vierais hasta que hora podemos conducir, pero no es necesario agotar ese periodo de 24 horas como veremos a continuacion:












En este caso, tras conducir 2 periodos de 4 horas y 30 minutos (recordar que eso es lo maximo que podemos conducir de forma ininterrumpida), e intercalar una pausa de 1 hora, a las 19:00 nos detenemos a realizar un descanso diario normal de 11 horas.
A las 06:00 tras el descanso diario normal de 11 horas, iniciamos una nueva jornada de trabajo.


En este otro caso, tras conducir 2 periodos de 4 horas y 30 minutos (recordar que eso es lo maximo que podemos conducir de forma ininterrumpida), e intercalar una pausa de 1 hora, a las 19:00 nos detenemos a realizar un descanso diario reducido de 9 horas.

A las 04:00 tras el descanso diario reducido de 9 horas, iniciamos una nueva jornada de trabajo.

Con estos 2 ultimos ejemplos, lo que os he querido mostrar es que no es necesario esperar hasta haber agotado 24 horas desde que se inicio nuestra primera jornada de trabajo, sino que una vez hecho el descanso diario (normal o reducido), podemos iniciar una nueva jornada de trabajo.

3.- En el descanso diario normal de 11 horas, se pueden sustituir las 11 horas por dos periodos de como minimo el primero 3 horas ininterrumpidas y el segundo de 9 horas ininterrumpidas.

Veamos un ejemplo que es la forma mas facil de entenderlo:


En este caso comenzamos la jornada a las 09:00, conducimos 2 periodos de 4 horas y 30 minutos, e intercalamos entre ambos una pausa de 3 horas, y concluimos la jornada a las 21:00.
Realizamos un descanso de 9 horas, (desde las 21:00 hasta las 06:00), pero en este caso, no podemos hablar de un periodo de descanso diario reducido, sino periodo de descanso diario normal, ya que como dice la norma al haber intercalado 3 horas ininterrumpidas durante la jornada, se considera un descanso diario normal.

Debeis de tener en cuenta, que en este ultimo caso, de descanso de (3+9), no es necesario sumar al periodo de 3 horas, la pausa de 45 minutos, sino que ese descanso de 3 horas, es pausa y descanso.



DESCANSO SEMANAL

1.- Tras 6 jornadas de trabajo como maximo, (en las que como hemos visto se pueden conducir 56 horas maximo), todo conductor debe tomar un descanso semanal de al menos 45 horas ininterrumpidas. (DESCANSO SEMANAL NORMAL)

2.- No obstante, tras 6 jornadas de trabajo como maximo, (en las que como hemos visto se pueden conducir 56 horas maximo), se puede tomar un descanso semanal de como minimo 24 horas ininterrumpidas. (DESCANSO SEMANAL REDUCIDO).
Pero en este caso se debe respetar  2 preceptos:
  • NUNCA SE PUEDEN TOMAR 2 DESCANSOS SEMANALES REDUCIDOS DE FORMA CONSECUTIVA.
Tras un descanso semanal reducido de al menos 24 horas, el proximo descanso semanal no puede ser reducido, sino descanso semanal normal, osea de al menos 45 horas.
  • CUANDO TOMEMOS UN DESCANSO SEMANAL REDUCIDO (COMO MINIMO 24 HORAS ININTERRUMPIDAS), LAS HORAS QUE FALTEN HASTA LAS 45 DEL QUE SERIA DESCANSO SEMANAL NORMAL, DEBEN SER RECUPERADAS DENTRO DE LAS 3 PROXIMAS SEMANAS DESDE QUE SE TOMO EL DESCANSO SEMANAL REDUCIDO, Y ¡¡¡ MUY IMPORTANTE !!! , ESAS HORAS, SE TOMARAN DE FORMA ININTERRUMPIDA Y UNIDAS A UN DESCANSO DIARIO (SEA NORMAL O REDUCIDO), O A UN DESCANSO SEMANAL (NORMAL O REDUCIDO)
Si por ejemplo esta semana hemos tomado un descanso semanal reducido de 30 horas, las 15 horas que faltarian hasta las 45 horas de un descanso semanal normal, debemos recuperarlas, dentro de las 3 proximas semanas, y esas 15 horas que debemos recuperar, deben ser ininterrumpidas y deben ir unidas a un descanso diario reducido (9+15),  descanso diario normal (11+15), descanso semanal normal (45+15) o descanso semanal reducido (24+15).
( en este ultimo caso de 24+15, habremos recuperado las 15 horas que debiamos, pero entonces deberiamos 21 para las proximas 3 semanas de este descanso semanal reducido)

Solo queda un punto que debemos recordar.

Imaginemos que empezamos el lunes a las 09:00 y terminamos el viernes a las 19:00. Hemos respetado todos los preceptos,
no conducir mas de 4 horas y 30 minutos de forma ininterrumpida,
no conducir mas de 9 horas en una jornada, salvo 2 veces en esa semana que podemos conducir 10 horas,
hemos realizado los descansos diarios de al menos 11 horas, salvo 3 veces a la semana que pudimos hacer solo 9 horas de descanso,

pues bien, el viernes cuando terminemos la jornada, SI VAMOS A COMENZAR UN DESCANSO SEMANAL, SEA REDUCIDO ( 24 horas como minimo), SEA NORMAL (45 horas como minimo), no es necesario realizar descanso diario.
Osea, a las 19:00 del viernes damos por terminada la semana, comenzamos un descanso  semanal de como minimo 24 horas, no es necesario hacer 9 (descanso diario reducido) + 24 (descanso semanal reducido). o 11 (descanso diario normal) + 24 (descanso semanal reducido)  o 9 (descanso diario reducido) + 45 (descanso semanal normal) o 11 (descanso diario normal) + 45 (descanso semanal normal), sino que al terminar la ultima jornada de la semana comenzamos el periodo de descanso semanal.

Espero que no os haya dejado la cabeza como un bombo.
En la proxima entrega veremos un ejemplo con esquemas de una conducion BISEMANAL, con sus descansos correspondientes.

domingo, 1 de noviembre de 2009

Tacografo,.. y eso, ¿que coño es? (part.4) Ejemplo sobre tiempos de conduccion




Veamos una secuencia de conducion bisemanal


" Comenzamos a las 09:00 y conducimos durante 3 horas y 20 minutos. A las 12:20 hacemos una pausa de 10 minutos. A las 12:30, reanudamos la marcha durante 40 minutos. A las 13:10, nos detenemos a realizar otra pausa de 15 minutos. En este punto llevamos 4 horas de conducion (3:20 + 0:40). Como la normativa nos dice que solo podemos conducir 4 horas y 30 minutos, antes de realizar una pausa de al menos 45 minutos, nos quedan 30 minutos de conducion. De esta forma, a las 13:25 reanudamos la marcha hasta las 13:55, momento en el que debemos detenernos 30 minutos para completar los 45 de pausa que nos obliga la ley.

¿Pero, si ya habiamos realizado una pausa de 10 minutos y otra de 15, y la normativa dice que al menos debemos parar 45 minutos, porque parar 30 minutos?
Si recordais, la normativa decia que tras 4 horas y 30 minutos de conducion, se debia tomar un descanso de al menos 45 minutos de forma ininterrumpida, pero que tambien se podia intercalar ese descanso de 45 minutos durante ese periodo de 4 horas y media, siempre y cuando uno de los tiempos de descanso fuera de "como minimo 15 minutos" y otro de "como minimo 30 minutos".
Asi que esa pausa de 10 minutos que tomamos a las 12:20, no cuenta a efectos del descanso de 45 minutos.

A las 14:25, tras esa ultima pausa de 30 minutos reanudamos la marcha durante 4 horas y 30 minutos, hasta las 18:55, momento en el que nos detenemos y damos por finalizada la jornada de trabajo."


"Comenzamos a las 09:00 y conducimos durante 4 horas hasta las 13:00, momento en el que nos detenemos para hacer una pausa de 45 minutos, hasta las 13:45.
Reanudamos la marcha, y conducimos otras 4 horas hasta las 17:45. Nos detenemos y hacemos una pausa de 1 hora, hasta las 18:45, y reanudamos la marcha, hasta el momento llevamos conducidas 8 horas (4 horas + 4 horas = 8 horas), asi que ateniendonos a lo que dice la normativa, aun podemos conducir, 1 o 2 horas, dependiendo que hagamos 9 o 10 horas de conducion.
Decidimos hacer 10 horas, asi que reanudamos la marcha hasta las 20:45, momento en el que nos detenemos definitivamente dando por terminada la jornada de trabajo.

Espera, espera, ¿si permiten conducir 4 horas y media, porque has conducido solo tramos de 4 horas? y ¿si la primera pausa es de 45 minutos porque la segunda es de 1 hora?
Si recordamos la normativa, nos dice que el periodo maximo de conducion es de 4 horas y 30 minutos, podemos conducir de forma ininterrumpida lo que queramos, (4 horas, 3 horas, 4 horas y 20 minutos, etc.), siempre y cuando que no sobrepases las anteriormente mencionadas 4 horas y 30 minutos.
Del mismo modo, nos dice que tras un periodo de conducion maxima de 4 horas y 30 minutos, debes tomar un descanso de como "minimo" 45 minutos. Puedes detenerte el tiempo que desees, siempre y cuando sea como minimo de 45 minutos.


"Comenzamos a las 09:00 y conducimos durante 4 horas y 30 minutos hasta las 13:30, momento en el que nos detenemos y hacemos una pausa de 1 hora, hasta las 14:30.
Reanudamos la marcha, y conducimos otras 4 horas y 30 minutos, hasta las 19:00, en que nos detenemos en cumplimiento de la normativa que no nos permite conducir mas de 4 horas y 30 minutos de forma ininterrumpida. Hacemos otra pausa de 45 minutos, y reanudamos la marcha para conducir 1 hora mas y asi agotar el tiempo maximo de conducion diaria que nos permite conducir 10 horas, 2 veces por semana. A las 20:45, nos detenemos de forma definitiva."




"Llegados a este punto, vamos a detenernos.
Primero, hemos respetado en todas las jornadas de trabajo la maxima de no conducir mas de 4 horas y media sin tomar un descanso de al menos  45 minutos.
Segundo, hemos respetado la maxima que nos dice que lo maximo que podemos conducir en una jornada de trabajo, son 9 horas, salvo 2 veces por semana que nos permiten 10 horas (el 2º y el 3º dia lo hemos hecho).
Tercero, hemos respetado la maxima que nos dice que el maximo de horas que se pueden conducir en una semana es de 56 horas:
                                                   1º Dia =  9 horas
                                                   2º Dia =10 horas
                                                   3º Dia =10 horas
                                                   4º Dia = 9 horas
                                                   5º Dia = 9 horas
                                                   6º Dia = 9 horas
                                                             ---------------
                                                                56 horas
Vamos a por la siguiente semana puesto que ya no podemos conducir mas esta"







" Volvamos a detenernos. Hemos cumplido la normativa en lo referente sobre tiempos de conducion maxima ininterrumpida, maxima diaria y maxima semanal, y ya que la primera semana habiamos conducido el maximo permitido, 56 horas, esta segunda semana no podemos conducir mas de 34 horas, pues si recordais la normativa, nos dice, que en 2 semanas "consecutivas" no se puede conducir mas de 90 horas.
Asi que la proxima jornada bien podria ser asi:

La semana pasada conducimos durante 56 horas, lo maximo permitido, y esta semana:
                                                             1º Dia= 10 horas
                                                             2º Dia=   9 horas
                                                             3º Dia= 10 horas
                                                             4º Dia=   5 horas
                                                                       ---------------
                                                                           34 horas
que sumadas a las anteriores 56, nos hacen las 90 horas maximas permitidas de conducion BISEMANAL

Espero que con estos esquemas haya sido capaz de explicaros la normativa referente a los tiempos de conducion.
En la proxima entrada, veremos lo referente a la normativa que regula los tiempos de descanso, (recordar que PAUSA y DESCANSO no eran lo mismo)

Tacografo,.. y eso, ¿que coño es? (part.3) Normativa y legislacion sobre tiempos de conducion

Ahora que hemos visto los conceptos esenciales que regula el TACOGRAFO, veamos la Normativa que los legisla y pone limites.
No os preocupeis si no recordais lo que significaba algun concepto, ya que los marcare como enlaces y podreis ver su significado con solo hacer click sobre el.

¡¡¡ PREPARAR LAS PALOMITAS... !!!

1.- El tiempo diario de conducción no será superior a nueve horas.

" No podemos conducir en una jornada de trabajo, mas de 9 horas"

1.1- No obstante, el tiempo diario de condución podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas no  más de dos veces durante la semana.

" Dos veces a la semana podemos conducir 10 horas, solo 2 veces"

2.- El tiempo maximo de conducion ininterrumpida es de 4 horas y 30 minutos.

" Podemos conducir sin detenernos durante 4 horas y media como maximo"

3.- Tras conducir un periodo de 4 horas y 30 minutos, el conductor debe hacer una pausa de al menos 45 minutos.

" Tras conducir 4 horas y media, tenemos que detenernos para descansar, como minimo 45 minutos"

3.1- No obstante, esta pausa de 45 minutos, puede fraccionarse durante ese periodo de 4 horas y 30 minutos de conduccion, en otras; la primera de al menos 15 minutos, y la segunda de 30 minutos como minimo, y solo en este orden. Primero 15 y despues 30.

Veamoslo ambas posibilidades con unos ejemplos:

"Salgo con mi camión a las 09:00 de la mañana, la normativa me permite conducir durante 4 horas y 30 minutos, de forma ininterrumpida. Asi, que a las 13:30 del mediodia, debo detenerme, para hacer una pausa, de como minimo 45 minutos"

Pero tambien lo podria hacer asi:

"Salgo con mi camion a las 09:00 de la mañana. Tras conducir 2 horas, a las 11:00, me detengo y hago una pausa de 15 minutos. A las  11:15, tras esa pausa, reanudo la marcha, como solo puedo conducir 4 horas y media, sin intercalar una pausa de al menos 45 minutos, y conduje durante 2 horas ya, aun puedo conducir otras 2 horas y 30 minutos. Asi que a las 13:45, como maximo, tras esas 2 horas y 30 minutos, debo detenerme para hacer otra pausa de al menos 30 minutos"

4.- El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas.

" Recordar que entendia la normativa por SEMANA, pues bien, en ese periodo que comprende desde el lunes a las 00:00 hasta el domingo a las 24:00, no se puede conducir mas de 56 horas."

5.- El tiempo total acumulado de condución durante dos semanas consecutivas no será superior a 90 horas.

" En 2 semanas consecutivas, no podemos conducir mas de 90 horas, asi que, si una semana conducimos lo maximo permitido, osea 56 horas, la proxima semana, que es la consecutiva, solo podremos conducir 34 horas, con el fin de no incumplir la normativa."

Con esto cerramos la parte de la normativa que regula los tiempos de conduccion, maxima ininterrumpida, maxima diaria, maxima semanal y maxima bisemanal.
En la proxima entrada lo desarrollare en forma de esquema para que quede aun mas claro.

Tacografo,.. y eso, ¿que coño es? (part.2) Normativa - conceptos

Ya hemos visto lo que es un TACOGRAFO, ahora veremos que es lo que controla.

Esta parte es probablemente, la mas engorrosa y dificil de entender para un profano.
Es tal su complejidad, que aun hoy dia ni los mismos camioneros se ponen de acuerdo en su interpretacion y aplicacion.
Intentare explicaroslo de forma tranquila, detalla y sencilla, para que me entendais.

Vamos a empezar con unos conceptos imprescindibles:

«tiempo de trabajo»: todo período comprendido entre el inicio y el final de la jornada de  trabajo, durante el cual el conductor está en su lugar de trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de sus funciones y actividades.
  • el tiempo dedicado a todas las actividades de transporte por carretera. Estas actividade incluyen, en particular:

  • la condución,

  • la carga y la descarga,


  • la limpieza y el mantenimiento técnico,


  • todas las demás tareas cuyo objeto sea garantizar la seguridad del vehículo, de la carga o cumplir las obligaciones legales o reglamentarias directamente vinculadas a una operación de transporte específica que se esté llevando a cabo, incluidos el control de la carga y descarga, los trámites administrativos de policía, aduanas, funcionarios de inmigración, etc.;

  • los períodos durante los cuales el conductor no puede disponer libremente de su tiempo y tiene que permanecer en su lugar de trabajo, dispuesto a realizar su trabajo normal, realizando determinadas tareas relacionadas con el servicio, en particular, los períodos de espera de carga y descarga, cuando no se conoce de antemano su duración previsible.
Resumiendo, "el tiempo de trabajo", es el esta comprendido entre el principio de la jornada y el final y durante el cual, el conductor, puede conducir, supervisar la carga o descarga, cambiar una rueda, repostar, esperar a que te empiecen a cargar o descargar, presentar documentacion a requerimiento de los agentes, seguir las intrucciones en una aduana, etc.

 «tiempo de disponibilidad»:
  • los períodos distintos de los períodos de pausa o de descanso durante los que el conductor no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabaj
  • para los conductores que conducen en equipo, el tiempo transcurrido durante la circulación del vehículo sentado junto al conductor como copiloto
Resumiendo, "el tiempo de disponibilidad", es en el que un conductor no esta obligado a permanecer en el camion, pero tampoco esta descansando, sino a disposicion de la empresa, por ejemplo, mientras acompaña el camion en un transbordador, o en un tren, cuando debe permanecer a la espera por documentacion en una empresa o en una frontera, o cuando no puede circular debido a una prohibicion.
Del mismo modo, cuando un camion lleva "doble dotacion", (2 conductores), mientras uno conduce, el copiloto, esta en "tiempo de disponibilidad"




«semana»: el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo;

«pausa»: cualquier período durante el cual un conductor no pueda llevar a cabo ninguna actividad de condución u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo;

«descanso»: cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo;


«período de descanso diario»: el período diario durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo y este puede ser:
  • «período de descanso diario normal»: cualquier período de descanso de al menos 11 horas. Este periodo de descanso diario normal, se puede tomar en dos tramos uno primero de al menos 3 horas ininterrumpidas y otro de al menos 9 horas ininterrumpidas, en es orden
  • «período de descanso diario reducido»: cualquier período de descanso de al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas; 

«período de descanso semanal»: el período semanal de descanso durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo, y este puede ser:
  • «período de descanso semanal normal»: cualquier período de descanso de al menos 45 horas,
  • «período de descanso semanal reducido»: cualquier período de descanso inferior a 45 horas, pero de como minimo 24 horas


«tiempo diario de condución»: el tiempo acumulado total de conducción entre el final de un período de descanso diario o semanal y el principio del siguiente período de descanso diario o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal;

Tener presente estos conceptos porque son las piezas de un rompecabezas que daremos forma en la proxima entrada.


Tacografo,.. y eso, ¿que coño es? (part.1)






Para unos una putada, para otros un "chivato", para otros una necesidad, pero para todos un calvario.

Corre el año 1969, la Comunidad Economica Europea, que en aquel momento la componen Francia, Alemania Federal, Italia, Belgica, Holanda y Luxemburgo, deciden implantar en los vehiculos destinados al transporte de mercancias y viajeros por carretera un aparato de control que sustituya a la "libreta de control individual".
Esta libreta que todo conductor debia llevar, registraba de forma manual anotaciones como el lugar donde comenzaba el viaje, su duracion, y su principal funcion era de tipo fiscal y contable.

Pero este sistema era muy imperfecto y facilmente manipulable, asi que se diseña un aparato que pueda controlar el punto de inicio y final de un viaje, la velocidad durante el trayecto, los descansos y paradas, las revoluciones del motor, los kilometros recorridos.
España accede a la COMUNIDAD EUROPEA  en 1986 y debe acatar como el resto de estados miembros las resoluciones; entre ellas la implantacion de este aparato de control.

En definitiva el TACOGRAFO es como "la caja negra de un camion".
Este pequeño "cabron", obtiene datos de la velocidad del camion a traves de un generador de impulsos electricos, acoplado a la trasmision y esta informacion se contrasta con el acelerometro, en combinacion con el reloj y el cuentakilometros, dejando estos datos en un disco diagrama grabados (tacografo analogico), o en el chip de una tarjeta electronica (tacografo digital).

Asi de esta manera, cuando un agente nos requiere, en un control,  los discos diagramas o la tarjeta digital de conductor, puede saber la actividad que ese camion y ese conductor ha tenido en los 28 dias anteriores, los kilometros que recorrio, la velocidad a la que circulo, etc.

Vale, comprendido, el TACOGRAFO es un aparato de control, pero ¿que es lo que controla?

Para responder a esta pregunta, deberiamos sumergirnos en el empalagoso mundo de la actual normativa.
Como dice un conocido mio:

" Esta es la unica profesion en la que si un trabajador hace horas extraordinarias, en vez de cobrar por ello, lo mas probable es que tenga que pagar, y la cuantia va desde los 200 euros hasta los 6000".

Los camioneros, estamos sujetos a una estricta normativa que regula el tiempo que podemos conducir, y el que debemos descansar.
Con el fin de comprobar que acatamos esa normativa, llevamos instalado el TACOGRAFO.

Si te acercas a este mundo de los camioneros, es imprescindible que conozcas y comprendas esta normativa
porque solo de esta forma puedes entender muchas aptitudes que debemos adoptar.

Nunca te has preguntado cuando circulas por la carretera de noche y ves un camion mal estacionado en un arcen o una cuneta, ¿porque esta ahi?.

Nunca te has preguntado ¿porque ante una retencion, los camiones, ponen los intermitentes y se salen al arcen para parar. en lugar de permanecer en la carabana de vehiculos, tirando y parando.?

¿Cuando llega el verano, o los puentes de dias festivos, y el gobierno decide restringir el trafico de camiones para facilitar la labor de las operaciones de salida o regreso, sabes como nos afecta a
los camioneros esa medida.?

¿Cuando los ganaderos,  los agricultores,  los funcionarios de justicia, o los defensores de las focas deciden cortar una carretera, con el legitimo derecho de hacer valer sus protestas, afecta a todos los usuarios de la via publica, pero tienes idea de como nos afecta a nosotros los camioneros esos cortes de carretera.?

Pues para responderte a estas preguntas y muchas otras, debes acompañarme en un paseo por la actual normativa que rige los tiempos de conduccion y descanso.

Pero antes, dejame aclararte un par de cosas. Yo soy un defensor del tacografo, de los cuerpos de seguridad y control, y se que en esta profesion, como en todas, hay indeseables y mal educados.
Cuando decidi dedicar mi tiempo libre, "mi excaso tiempo libre", a escribir este blog, fue con la unica finalidad de dar a conocer esta forma de vida a personas que desconocen sus caracteristicas.
Si tu eres una persona que cuando ve un camion, lo unico que distingue es un bulto grande que estorba en la carretera, jamas entenderas nuestra forma de vida, y estas perdiendo el tiempo al leer este blog, y seguramente no comprenderas lo penoso que es depender de circustancias externas que deciden si estaras con los tuyos el dia del cumpleaños de tu hijo, o el dia que nace tu nieta.

Dicho esto vamos a por la normativa, la maldita normativa.